lunes, 2 de abril de 2018

Generalidades de los Activos Virtuales



Criptomonedas​:
 "Cualquier tipo de unidad digital, creada u obtenida mediante el cálculo matemático, cuyo sistema está basado en internet y que se utiliza como un medio de cambio o una forma de valor digitalmente almacenado".​
Bitlicense​ (1)

Las criptomonedas se denominan como un activo financiero virtual, que puede comprarse y venderse para obtener un rendimiento o ganancia. También se puede intercambiar por producto o servicios a través de la red de internet. La criptomonedas como cualquier activo financiero conlleva riesgos.

Moneda virtual:​ Unidad digital que se utiliza como medio de intercambio o una forma de valor almacenado digitalmente.​

Institución de fondos de pago electrónico


Instituciones autorizadas para negociar con monedas virtuales son las Instituciones de fondos de pago electrónico.​

Características:
  • Obligadas a agregar ésta leyenda a su denominación "Institución de fondos de pago electrónico".​ (Artículo 12)
  • Difundir con sus clientes que son autorizadas, reguladas y supervisadas por la autoridad financiera.​ (Artículo 12)
  • También podrán invertir en el capital social de la ITF intermediarios financieros. (Artículo 13)​

Servicios con el público:​
Emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónicos (e-money), a través de cualquier medio de comunicación electrónico. (Capítulo II, Artículo 22)​


Fondos de pago electrónico:​
Fondos que estén contabilizados en un registro electrónico de cuentas transaccionales que lleve una Institución de fondos de pago electrónico, que estén referidos a un valor monetarios equivalente a una cantidad en pesos o en unidades de activo virtual. ​(Capítulo II, Artículo 23)​
  • Destino: Realizar pagos y transferencias. (página 6, párrafo 1°)​
  • Pueden operar con activos virtuales. (Artículo 88)​
Las personas que ofrezcan en territorio nacional la compra venta de activo virtuales, quedan sujetas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. (Página 6, párrafo 2°)​

Autorización de las Instituciones de fondos de pago electrónico
  • Autorización: CNBV.​
  • Previa revisión de documentos e información y acuerdo por el Comité Interinstitucional.​
  • Comité lo integran la SHCP, CNBV y Banxico.​
  • Ser sociedad anónima constituida.​
(Artículo 11, 22 y 35)​

La protección de los usuarios de servicios ofrecidos por las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) se realizará por la CONDUSEF.​ (Artículo 84 y página 7, párrafo 2°)​

Concepto involucrados con las monedas virtuales:
  • UMA: Unidad de Medida y Actualización. Valore de los activos financieros. (Título I Disposiciones Preliminares, Artículo 4, XXII)​
  • Los activos financieros no pagarán rendimientos o beneficio monetario por el saldo que se acumule en el tiempo. (Capítulo II, Artículo 29)​
  • Los recursos que se reciban para la emisión de fondos de pagos electrónicos NO se consideran depósitos bancarios de dinero. (Capítulo II, Artículo 29)​
  • Rembolsa al cliente la cantidad de monda nacional o activos virtuales equivalentes al valor o número de unidades. (Capítulo II, Artículo 29)​
  • El cliente puede designar beneficiarios en caso de fallecimiento. (Capítulo II, Artículo 29)​
  • Activo Virtual: valor registrado electrónicamente y utilizado como medio de pago entre el público. (Capítulo III, Artículo 30)​
  • Los activos virtuales solo se pueden transferir por medios electrónicos. (Capítulo III, Artículo 30)​
  • Las ITF operarán los activos virtuales que sean determinados por Banxico. (Capítulo III, Artículo 30 y 88)​
  • Para realizar operaciones con activos virtuales deberán contar con previa autorización de Banxico. (Capítulo III, Artículo 30 y 88)​
  • No pueden dar en préstamo o garantía los activos virtuales, tampoco operar, diseñar o comercializar derivados que tengan activos virtuales como subyacentes. (Capítulo III, Artículo 33)​
  • Recibir pagos y transferir dinero a los cliente solo mediante cuentas de entidades financieras autorizadas. (Capítulo II Artículo 45)​
  • Divulgar a clientes información de los riesgo de invertir en activos virtuales. (Capítulo III, Artículo 34)​

Riesgos de los Activos Virtuales:​
  • El activo virtual no es una moneda de curso legal, no está respaldado por el Gobierno Federal ni por Banxico.​
  • Imposibilidad de revertir las operaciones una vez ejecutadas.​
  • La volatilidad del valor del activo virtual.​
  • Los riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude inherentes a los activos virtuales.
(Capítulo III, Artículo 34)​

Grupo de Innovación Financiera:​
  • Instancia de consulta, asesoría y coordinación, formado por el sector público y privado.​
  • Objetivo es conocer innovaciones en materia tecnológica financiera, planear su desarrollo y regulación.​
  • Integrantes 12 miembros: uno de SHCP (Presidente), uno por cada Comisiones Supervisoras y uno de Banxico, el resto serán representantes del sector privado designados por la SHCP.​
(Capítulo V, Artículo 93 y 94)​

Reglamentación:​
  • Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.​
  • Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.​
  • Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.​
  • Disposiciones de Carácter General que emita Banco de México
  • Disposiciones de Carácter General que emita la CNBV.​
  • Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Intercambio de moneda virtual:​
  • Entidad intercambia moneda virtual por moneda fiduciaria, fondos u otras formas de moneda virtual.​
  • Tienen un costo (comisión).​
  • El mercado secundario de monedas virtuales también puede ocurrir en un intercambio.​
  • Los intercambios pueden no ser en bolsas de valores registradas.​

Exchange:​
  • Empresas que actúan como casas de cambio.​
  • Ofrecen sus servicios a través de una página web.​
  • Cobran comisión por el servicio.​

Servicio que ofrecen las Exchange:​
  • Comprar y vender monedas digitales, utilizando bitcoins o con pesos.​
  • Transferencias bancarias para poder comprar criptomonedas.​
  • Adquirir mediante tarjeta de crédito/débito, SPEI y Paypal.​
  • Tratar directamente la compra con otros usuarios interesados en vender (localbitcoins).​

Notas:
(1) BitLicense es el término común usado para una licencia comercial de actividades de moneda virtual, emitida por el Departamento de Servicios Financieros del Estado de Nueva York (NYSDFS) bajo las regulaciones diseñadas para compañías.​

Bibliografía:





No hay comentarios.:

Publicar un comentario